Valoración aduanera y multas relacionadas con la aplicación del INCOTERM

LNI. José Luis Macedo Sánchez

Las operaciones de comercio exterior no se tratan solamente de una simple compra-venta de mercancías a nivel internacional, si no que conlleva una serie de actos y/o sucesos que exigen el  cumplimiento de un determinado marco normativo en materia aduanera para poder trasladar las mercancías desde un punto de origen hasta su destino final.

Estos actos y/o sucesos están normalizados por términos internacionales llamados INCOTERMS, los cuales manejan un lenguaje universal entre compradores y vendedores, cuyo objetivo consiste en unificar los conceptos comerciales, de forma que los sujetos involucrados entiendan a la perfección las condiciones de las operaciones que pacten entre ellos.

Cada Incoterm establece las responsabilidades de las partes involucradas como son; Gastos de transporte, lugar de entrega, seguros, riesgos, trámites aduaneros, entre otros.

Pero, ¿en México que tan regulado está este aspecto?

Anteriormente los INCOTERMS no eran analizados a detalle por la autoridad aduanera debido a que son reglas internacionales que las partes podían manipular hasta cierto punto. Sin embargo, en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicada el 26 de octubre del 2020 en su anexo 19 se agregó el numeral 29 (INCOTERMS) mismo que podrá ser objeto de multa de conformidad según el 185 Frac. II de la Ley Aduanera, disposición cuya entrada en vigor fue cuatro meses después de su publicación.

Ante esto la autoridad tiene la facultad para determinar en qué supuestos el Incoterm será objeto de multa. Esto se debe a que en los últimos años se ha presentado una constante en la conducta de verificación respecto al desarrollo de auditorías incrementado de manera importante la revisión de este punto por medio de los mecanismos electrónicos.

La forma más común para la autoridad de detectar una inconsistencia en aplicación de Incoterm es con la declaración o no declaración de un valor por concepto de flete debido a que en los Incoterms EXW, FAS, FOB y FCA  (grupos E o F) el flete va a cargo del comprador por lo que para efectos de la importación, este deberá ser plasmado en el pedimento y para los Incoterm CPT, CIP, CFR, CIF, DAP, DPU y DDP (Grupo C o D) este cargo va por cuenta del vendedor y por ende no deberá aparecer en pedimento, siempre teniendo en cuenta que sin importar el Incoterm (a excepción del CIF y CIP) que en caso de contar con un seguro, este tendrá que verse reflejado.

Tomando en cuenta esto, en algunas ocasiones en las facturas de los proveedores se plasma el valor de las mercancías con la inclusión del valor del flete, lo que da a entender qué se trata de un INCOTERM de los grupos C o D y en otras cuando en la factura se declara el valor de las mercancías y en la misma se desglosa el valor de flete haciendo alusión a un Incoterm de los grupos E o F.

De lo anterior, en el segundo supuesto, la autoridad pude determinar que existe una inconsistencia debido a que  la factura cuenta con desglose de fletes y normalmente en la factura se plasma un Incoterm del grupo de las C o de la D y al momento de hacer la declaración en el pedimento tanto del valor de las mercancías como  del flete, el Incoterm no coincide con la lógica de la operación, debido a que en este último grupo “C” o “D” el flete se considera que se encuentra dentro del precio pagado por las mercancías y no debería aparecer este concepto en pedimento, así mismo en el caso de tener una operación que se realice bajo un incoterm del grupo de “E” o “F” y no declarar incrementables puedes ser causal de una incorrecta determinación del valor en aduana de las mercancías. Es así, como este tipo de discrepancias documentales y  registros contables pueden captar la atención de la autoridad derivado de sus compulsas para dar inicio con sus procesos de facultad de comprobación.

Ante esto debemos tener en cuenta que la incorrecta declaración y/o aplicación de los  Incoterms en la actualidad, pueden repercutir desde una sanción por Datos inexactos, hasta el desconocimiento del valor en aduanas que puede llegar a poner en aprietos las finanzas de las empresas.

Es por ello que ante estas situaciones que pudiera llegar a enfrentar la empresa, la celebración de contratos entre los involucrados en los cuales se detallen de manera precisa responsabilidades, costos y riesgos para con ello prever cualquier eventualidad que pudiera presentarse y que además de problemas monetarios derivados de sanciones, también lleguen a detonar estancias internacionales por incumplimientos mercantiles.

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