Importancia del cuidado corporativo en la gestión del Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial

LNI. Diana Laura Calata Hurtado

Actualmente en el contexto económico y comercial de nuestro país, las operaciones de comercio exterior representan un gran reto para las empresas que deciden incursionar en el ámbito internacional y generar nuevas oportunidades de negocios o flexibilización de proveeduría nacional; con esto, nace también la importancia de reconocer el cumplimiento de diversos ordenamientos, requerimientos y disposiciones aduaneras que permitan efectuar la correcta y legal introducción o extracción de mercancías al territorio nacional a través de las formalidades del Despacho Aduanero.

Entre una de estas exigencias, se encuentra el padrón de importadores, que consiste en un registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual permite a personas morales poder ingresar al país productos extranjeros listados en la Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Por otra parte, existe un listado particular de mercancías encontradas en el apartado A y B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), que deberán inscribirse a su vez en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial respectivamente, como un proceso administrativo adicional de carácter obligatorio para el cuidado de las normas y regulaciones de sectores especiales establecidos en nuestro país. Estos sectores especiales contemplan industrias como textil y confección, calzado, siderúrgico, automotriz, para la importación; y bebidas alcohólicas, tabaco, plásticos, oro, plata, cobre, aluminio, entre otros, para la exportación.

Para el registro de estos trámites, es necesario considerar diversos requisitos estipulados por la autoridad, los cuales pueden ir desde opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales, información de domicilios y de las mercancías, hasta listados de clientes y proveedores, escritos libres, entre otros; esto de conformidad con el formato A6 del Anexo 1 y con las fichas de trámite 6/LA y 141/LA del Anexo 2, ambos anexos de las RGCE.

Adicional a lo antes mencionado, la información relativa a los socios, accionistas y representantes legales es otro de los requisitos medulares para inscribirse en algunos de los sectores listados tanto en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos como en el Padrón de Exportadores Sectorial, por lo que es necesario presentar la lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa, así como los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones.

Si bien puede parecer sencillo, este último requisito se ha convertido en un punto crítico para la aceptación de los trámites, debido a la presentación de cuadros societarios que no coinciden con los listados con los que cuenta el SAT, inconsistencias que derivan en la denegación de la solicitud.

Este índice tan alto de rechazo recae principalmente en la falta del pleno conocimiento de las empresas del cuidado minucioso que la autoridad tributaria dedica a la estructura de las compañías y sus representantes.

Es importante destacar que, el debido cuidado y control de estas estructuras, más allá de ser un requisito para diferentes trámites, forma parte del cumplimiento corporativo al que deben adherirse las empresas, de acuerdo al Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, así como a la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal; por lo que, al presentarse o existir alguna modificación o incorporación de socios, accionistas o representantes legales, resulta necesario dar correcto aviso a la autoridad a través del cual se informe el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los mismos y se ostente dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen.

Asimismo, resulta necesario indicar que, al no cumplirse con esta obligación, la persona moral estaría vulnerable al cumplimiento de una sanción de carácter adminsitrativo declarada en el Artículo 79, fracción III del CFF, haciéndose acreedora de una multa que va desde $4,800.00MX hasta $9,590.00MX.

Derivado de lo antes mencionado, es preciso para las compañías que, ante cualquier cambio en la estructura interna de la sociedad, lleven el correcto control y orden de estas figuras, alineándose a las exigencias establecidas no sólo por la sociedad misma, sino también a los nuevos ordenamientos que el SAT está declarando, monitoreando el debido cumplimiento de los mismos, de manera que se demuestre la confiabilidad de la empresa, buscando prevenir posibles sanciones por incumplimiento.

Asimismo, para aquellas empresas interesadas en incursionar en las operaciones de comercio exterior que puedan requerir el registro del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o el Padrón de Exportadores Sectorial, es recomendable que realicen estos avisos de modificaciones previo al trámite, con el objetivo de garantizar la aceptación del mismo y posteriormente poder realizar las importaciones y exportaciones que mejor fomenten el crecimiento de la empresa.

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