Existe un listado particular de mercancías encontradas en el apartado A y B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), que deberán inscribirse a su vez en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial respectivamente, como un proceso administrativo adicional de carácter obligatorio para el cuidado de las normas y regulaciones de sectores especiales establecidos en nuestro país.